Desde RDB Abogados Inmigración informamos a nuestros clientes y seguidores de un importante cambio de criterio adoptado a nivel nacional por las Oficinas de Extranjería de toda España en relación con las solicitudes de residencia por arraigo de personas solicitantes de asilo.
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El nuevo Reglamento de Extranjería (1155/2024) introduce una profunda renovación en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En términos generales, reduce el plazo de residencia exigido de tres (3) años a dos (2) años, elimina algunas figuras, como el arraigo laboral
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La reciente reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
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La sentencia dictada el pasado 25 de marzo por el Tribunal Supremo(interés casacional nº 452/2021 de 25 de marzo, ponente Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande) para la unificación de la doctrina va a posibilitar que muchos ciudadanos extranjeros que han visto como de manera sobrevenida han perdido su permiso de residencia y trabajo (bien en la renovación, bien en materia de protección internacional, o bien estudiantes o investigadores que hayan perdido su tarjeta, o si ha dejado de tener efecto la tarjeta de familia comunitario o cualquier otra extinción de autorización) puedan recuperarlo sin necesidad de presentar un contrato de trabajo.
El pasado 8 de junio de 2020 se dictó por la Secretaría de Estado de Migraciones la Instrucción DGM 6/2020 en la que se realizan una serie de criterios que inciden en flexibilizar una serie de requisitos en las solicitudes de arraigos
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