Flexibilización requisitos solicitudes arraigo social en el contexto de la COVID-19
El pasado 8 de junio de 2020 se dictó por la Secretaría de Estado de Migraciones la Instrucción DGM 6/2020 en la que se realizan una serie de criterios que inciden en flexibilizar una serie de requisitos en las solicitudes de arraigos sociales iniciados en el contexto del COVID-19 que pasamos a resumir a continuación.
- En base a la posibilidad prevista en el artículo 67.9 del Reglamento de extranjería y mediante una aplicación analógica de su contenido exigida por la extraordinaria situación ocasionada por el COVID 19 y su impacto en la actividad económica del país, se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente. La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio (día siguiente al de la firma de estas instrucciones) en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha. Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.
- Para aquellos cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos por el artículo 124.2.b), podrán, en ese mismo periodo de 45 días hábiles, aportar el informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes. En aquellos casos en los que el informe todavía no se disponga, será suficiente con la presentación de su solicitud, iniciándose un plazo de 30 días para poder aportarlo, mientras el cual, el procedimiento quedará suspendido.
- En los casos en los que se aporta un informe de inserción social que recomiende se exima al extranjero de contar con un contrato de trabajo, en relación a la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso.
- En cuanto a la viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración. En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.


