Guía sobre el Arraigo por Circunstancias Excepcionales

El nuevo Reglamento de Extranjería (1155/2024) introduce una profunda renovación en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En términos generales, reduce el plazo de residencia exigido de tres (3) años a dos (2) años, elimina algunas figuras, como el arraigo laboral tal y como lo conocíamos, modifica otras ya existentes y, por último, crea nuevas modalidades.

Se establecen un total de cinco (5) figuras de arraigo (arts. 124 a 127 del RD 1155/2024):

                  1.             Arraigo de segunda oportunidad.

                  2.             Arraigo sociolaboral.

                  3.             Arraigo social.

                  4.             Arraigo socioformativo.

                  5.             Arraigo familiar.

La autorización que se concede tendrá, en todos los casos, una duración de un (1) año, salvo en el arraigo familiar, que será de cinco (5) años.

A continuación, presentamos un breve resumen de los requisitos comunes a los cinco supuestos de arraigo mencionados:

  • Encontrarse en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de la solicitud ni durante la tramitación del procedimiento de arraigo.
  • Haber permanecido de manera continuada al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud. Importante: No se computará el tiempo en que se haya estado como solicitante de protección internacional.
    • Para el arraigo familiar no se requerirá una permanencia mínima.
  • No representar una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los cinco (5) años anteriores a la fecha de entrada en territorio nacional.
  • No figurar como persona rechazable.
  • No encontrarse dentro del período de compromiso de no retorno a España.

Arraigo de segunda oportunidad

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (que no haya sido otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La imposibilidad de renovar no debe haberse producido por razones de orden público, seguridad o salud pública, salvo que exista una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Arraigo sociolaboral

  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
  • La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a veinte (20) horas en cómputo global.

Arraigo social

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y justificar la disposición de medios económicos suficientes para su mantenimiento, que, en todo caso, deberán alcanzar al menos el 100 % del IPREM.
  • Vínculos familiares válidos: cónyuge, pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa.
  • En caso de no acreditarse estos vínculos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
  • Los medios económicos deben estar disponibles en España.

Arraigo socioformativo

  • Estar matriculado o estar cursando:
    • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
    • Formación completa (no modular ni parcial) en un centro autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
    • Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas en modalidad presencial.
  • Si la matrícula tuviera un plazo oficial de formalización, la solicitud deberá presentarse en los dos (2) meses anteriores al inicio de dicho plazo.
  • Presentar compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
  • Aportar informe de integración.

Arraigo familiar

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante sea su familiar, tenga a su cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Autorización de trabajo

Una de las principales novedades de estas cinco (5) figuras de arraigo (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales) es que incluyen una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación durante su vigencia.

Sin embargo, existen dos excepciones:

  • No se concederá autorización de trabajo a personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.
  • En el caso del arraigo socioformativo, la autorización permitirá trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta (30) horas semanales en cómputo global, con una remuneración mínima correspondiente al salario mínimo interprofesional o al salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

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