Es muy habitual que nos pidan asesoramiento sobre la inscripción de una matrimonioOs presentamos un caso reciente, a nuestro despacho acude un ciudadano doble nacional español-cubano, que tiene un hijo en su país de origen, Cuba, mayor de 21 años.
Su hijo ha solicitado ante el Consulado de España en La Habana un visado de residencia en régimen comunitario por ser hijo de español mayor de 21 años, al objeto de reunirse con su padre en España. Lamentablemente el consulado deniega el visado porque entiende que no consta acreditado que el solicitante viva a cargo de su familiar español, en este caso su padre.
El progenitor contrata nuestros servicios para que presentemos en el plazo de un (1) mes el correspondiente recurso de reposición, encargo que aceptamos y cumplimos, afortunadamente, tan sólo veinte días después de su interposición, el Consulado de Españ en La Haba se pone en comunicación con el hijo de nuestro cliente para informarle que el recurso de reposición ha sido estimado y puede pasar por el Consulado con el pasaporte para consignar en el mismo el VISADO SCHENGEN FAMILIAR UE con el que poder reunirse con su padre en España.
Pero el trámite no acaba aquí, ya que el hijo de nuestro cliente, una vez llega a España, debe solicitar ante la Oficina de Extranjeros competente la correspondiente Tarjeta de Familiar de Comunitario, volviendo a presentar documentos acreditativos de que se encuentra a cargo de su padre por ser hijo de familiar de comunitario mayor de 21 años, entre otros requisitos.
Finalmente, gracias a nuestro asesoramiento y previsión se le notificó la correspondiente resolución de concesión de la Tarjeta de Familiar de Comunitario sin problemas.


