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Nuevo régimen jurídico de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles

Una de las novedades más importantes que introduce el nuevo Reglamento de Extranjería, el RD 1155/2024, es el régimen jurídico de la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, regulado en los arts. 41 y 93 a 99.

En cuanto a los requisitos generales del ciudadano extranjero, nos encontramos con que este:

1.- No debe poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

2.- Debe tener una relación de parentesco con un ciudadano de nacionalidad española.

3.- Debe acompañar, unirse o reunirse con el ciudadano español en territorio nacional (salvo los hijos e hijas de españoles o españolas de origen, en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier parentesco).

Los grados de parentesco que contempla la normativa se encuentran claramente identificados y son los siguientes:

1.- El cónyuge extranjero mayor de 18 años de un ciudadano español (en caso de segundo matrimonio o posterior, será necesario acreditar el procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares en relación con la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes).

2.- La pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.

3.- La pareja extranjera no casada, mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada, sin necesidad de inscripción en un registro público. Se considerará estable aquella relación que acredite una convivencia previa y continuada de al menos un (1) año de duración o que tenga descendencia en común.

4.- Los hijos de ciudadanos españoles o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo o que tengan una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Será igualmente indispensable que los hijos no estén casados ni tengan constituida su propia unidad familiar.

5.- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa del ciudadano español y los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que acrediten que viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en el país de origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.

6.- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.

7.- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.

8.- Los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

9.- Cualquier otro miembro de la familia que se encuentre a su cargo.

Todos estos familiares de españoles que obtengan la residencia temporal por esta vía serán titulares de una autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional, con carácter general, por un periodo no superior a cinco (5) años.

Este nuevo régimen de residencia temporal diferencia tres vías de procedimiento para su obtención:

1.- En el caso de que se desee reagrupar a ascendientes e hijos mayores de 18 años, estos deberán encontrarse en el país de origen, y el procedimiento deberá iniciarse por el ciudadano español ante la Oficina de Extranjeros en territorio nacional. Una vez concedida la autorización, se remitirá al ciudadano extranjero para que tramite el correspondiente visado que le permita entrar en España.

2.- Si tanto el familiar extranjero como el ciudadano español se encuentran fuera del territorio nacional y tienen previsto trasladar su residencia a España, el procedimiento deberá iniciarse directamente por el ciudadano extranjero ante el Consulado español competente mediante la solicitud del correspondiente visado como familiar de ciudadano español.

3.- Si tanto el ciudadano español como el ciudadano extranjero (cónyuge, pareja de hecho, hijo menor de 18 años, hijo de español de origen y familiares hasta segundo grado que asistan a personas con discapacidad) se encuentran en territorio nacional, este último podrá solicitar la autorización de residencia temporal directamente ante la Oficina de Extranjeros competente.

Cabe destacar que, con carácter general, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho a permanecer provisionalmente en España. En el caso de los cónyuges, parejas de hecho o hijos de ciudadanos españoles, se les habilitará para desarrollar actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedará condicionado a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en caso contrario.

Otro de los puntos llamativos de la reforma es que se establece expresamente la necesidad de carecer de antecedentes penales para los siguientes grados de parentesco:

  • Pareja de hecho no inscrita.
  • Familiares hasta segundo grado que asistan a un ciudadano español con grado de dependencia reconocido.
  • Hijos de españoles de origen.
  • Cualquier otro grado de parentesco no expresamente recogido por la norma.

Para el resto de relaciones familiares, la mera existencia de antecedentes penales no bastará para denegar la autorización de residencia temporal. Será necesario valorar que la conducta personal de la persona extranjera constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los familiares de ciudadanos españoles mencionados, con excepción de las parejas estables no inscritas y los familiares “extensos”, puedan solicitar la residencia independiente en caso de fallecimiento, divorcio, nulidad, separación o cese de la residencia efectiva en España del ciudadano español en los siguientes supuestos:

1.- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable.

2.- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos e hijas del ciudadano español al excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera.

3.- Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita al hijo o hija menor del excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera, cuando dicho menor resida en España y la resolución o acuerdo se encuentre vigente.

4.- Cuando la persona extranjera haya sido víctima de violencia de género, violencia sexual, un delito por conductas violentas en el entorno familiar, trata de seres humanos por parte del familiar español o abandono de familia.

El nuevo plazo para solicitar este tipo de residencia independiente es de seis (6) meses desde el hecho que justifique la petición. En caso de denegación, se podrá acudir en el plazo de tres (3) meses a la solicitud de modificación general prevista en el título XI de la norma.

Este nuevo régimen jurídico supone un avance significativo en la regulación de la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, ofreciendo un marco más claro y flexible que facilita la reagrupación familiar, garantiza derechos laborales desde el inicio y otorga mayor seguridad jurídica a los solicitantes. No obstante, es fundamental analizar cada caso concreto para determinar la vía procedimental adecuada y cumplir con los requisitos exigidos. Si necesitas asesoramiento especializado, en RD B Abogados Inmigración podemos ayudarte a gestionar tu solicitud con todas las garantías.

Rebeca de Beraza Lavín

Abogada Senior

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