Os presentamos dos casos de nacionalidad española que recientemente hemos resuelto judicialmente a favor de dos de nuestros clientes.
CASO 1
El primer caso es el de una ciudadana extranjera que había solicitado hace cuatro años la nacionalidad española a través del Registro General sin que hasta la fecha le hubiera llegado ninguna notificación del Ministerio de Justicia. Además había presentado diferentes quejas e instancias incluso ante el Defensor del Pueblo sobre la dilación de su expediente y aun así no le había llegado ninguna comunicación ni tan siquiera informándole del número de expediente. La solución que le dio el despacho fue la de presentar la correspondiente demanda de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra la desestimación por silencio negativo de su solicitud de nacionalidad española. A los dos meses de la interposición de la demanda nuestra clienta fue requerida por el Ministerio de Justicia para que aportara certificado de matrimonio y convivencia actualizado de su esposo español, documentación que diligentemente fue aportada por lo que tres meses más tarde la Audiencia Nacional notificó oficio del Ministerio de Justicia adjuntando resolución de CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por lo que dada la satisfacción extraprocesal de la petición procedimos a desistir de la demanda interpuesta.
CASO 2
El segundo caso del que queremos hablar es el de un cliente que presentó telemáticamente solicitud de nacionalidad española en el mes de septiembre de 2018. El plazo para la resolución del expediente de nacionalidad es de un año, si transcurrido un año no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Justicia se entiende que la solicitud de nacionalidad española ha sido denegada por SILENCIO NEGATIVO. Nuestro cliente en el mes de octubre de 2019 a la vista de que había pasado más de un año desde que presentara su solicitud y no había obtenido respuesta alguna contrató nuestros servicios para interponer la correspondiente demanda de recurso contencioso administrativo contra la denegación por silencio negativo de su solicitud de nacionalidad española, encargo que realizamos a la mayor brevedad ( el plazo para interponer el recurso es de seis meses desde que se entiende desestimada por silencio negativo la solicitud de nacionalidad española), por lo que a finales del mes de febrero de 2020, esto es cuatro meses después de haber interpuesto la demanda, se dictó resolución de CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA a favor de nuestro cliente, por lo que desistimos de la demanda por satisfacción extraprocesal.
Si usted desea que realicemos un estudio sobre la viabilidad de interponer demanda de recurso contencioso administrativo contra denegación de nacionalidad puede enviarnos una consulta y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.


