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Reforma de Extranjería: Nuevos Regímenes Transitorios en España

La reforma distingue dos regímenes transitorios específicos:

1.- Para hijos menores de 26 años o mayores a cargo y ascendiente de primer grado de ciudadanos españoles, sus cónyuges o parejas de hechos.

2.- Para ciudadanos extranjeros en situación irregular tras la denegación de su solicitud de protección internacional.

1.1. Régimen transitorio para familiares de ciudadanos españoles

La Disposición Transitoria Segunda del reglamento regula este supuesto:

 “Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.”

Esto significa que hasta el 20 de noviembre de 2025 podrán solicitar la autorización de residencia aquellos familiares de ciudadanos españoles que ya estuvieran en España antes de la publicación del reglamento.

Los familiares beneficiados por esta disposición son:

1.1.1.-Hijos del ciudadano español, de su cónyuge o pareja registrada/estable, menores de 26 años o mayores a cargo, que convivan con él y no hayan constituidos una unidad familiar propia.

1.1.2.- Ascendientes directos de primer grado del ciudadano español, de su cónyuge o pareja registrada/estable, siempre que vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen o concurran razones humanitarias.

A partir del 20 de mayo de 2025, estos familiares ya no podrán solicitar una autorización de residencia estando en España. En su lugar, deberán tramitar la reagrupación familiar desde su país de origen o desde otro país en el que residan legalmente.

2.1.-Régimen transitorio para ciudadanos en situación irregular tras la denegación de asilo

La Disposición Transitoria Quinta establece que los ciudadanos extranjeros cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada y que se encuentren en situación irregular en el momento de la entrada en vigor del reglamento podrán acogerse a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

“Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria firme de su solicitud de protección internacional podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en España en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.”

Esta autorización podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026, con posibilidad de prórroga por acuerdo del Consejo de Ministros.

La razón de esta medida transitoria es que el RD 1155/2024 deja de computar el tiempo como solicitante de asilo para las autorizaciones de residencia por arraigo, lo que supone una restricción significativa para quienes hayan pasado años en España esperando una resolución.

Además, recientemente se ha habilitado la posibilidad telemática de presentar escritos de desistimiento de los recursos de reposición contra resoluciones denegatorias de protección internacional, lo que indica una preparación para la aplicación de la nueva normativa.

Conclusión

La reforma del Reglamento de Extranjería introduce cambios sustanciales que afectan tanto a los procedimientos administrativos como a los derechos de los extranjeros en España. La aplicación de los nuevos regímenes transitorios exigirá una actualización inmediata por parte de los profesionales del derecho, especialmente en lo relativo a la residencia de familiares de ciudadanos españoles y las opciones para solicitantes de asilo en situación irregular.

En los próximos artículos, analizaremos en detalle el impacto de la reforma en las figuras de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el nuevo régimen de los familiares de ciudadanos españoles y la interpretación del concepto de “estar a cargo” en el nuevo marco normativo.

Rebeca de Beraza Lavín

Abogada Senior

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