Desde RDB Abogados Inmigración informamos a nuestros clientes y seguidores de un importante cambio de criterio adoptado a nivel nacional por las Oficinas de Extranjería de toda España en relación con las solicitudes de residencia por arraigo de personas solicitantes de asilo.
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El nuevo Reglamento de Extranjería (1155/2024) introduce una profunda renovación en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En términos generales, reduce el plazo de residencia exigido de tres (3) años a dos (2) años, elimina algunas figuras, como el arraigo laboral
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La reciente reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
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Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones (8/2020) sobre la residencia en España de los Progenitores, Nacionalidad de Terceros Países, de menores Ciudadanos de la Unión, incluidos los menores españoles. Hasta hace bien poco las Oficinas de Extranjeros españolas no admitían
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