Cambio de criterio generalizado de las Oficinas de Extranjería respecto a solicitantes de asilo y arraigo. Efectos de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
Desde RDB Abogados Inmigración informamos a nuestros clientes y seguidores de un importante cambio de criterio adoptado a nivel nacional por las Oficinas de Extranjería de toda España en relación con las solicitudes de residencia por arraigo de personas solicitantes de asilo.
¿Qué ha cambiado?
Desde el mes de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) el próximo 20 de mayo de 2025, se ha generalizado el criterio por el cual los solicitantes de asilo –incluidos quienes tengan recursos administrativos o judiciales en trámite– deberán desistir expresamente del procedimiento de protección internacional (o del recurso, si lo hubiesen presentado), como requisito previo e imprescindible para que se tramite su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Este cambio unifica criterios en todo el territorio español y puede afectar directamente a personas extranjeras que confiaban en poder solicitar un arraigo sin renunciar previamente al procedimiento de asilo.
¿Qué ocurrirá con el nuevo Reglamento?
El próximo 20 de mayo de 2025 entrará en vigor el Real Decreto 1155/2024, que introduce una nueva regulación del régimen de autorizaciones por circunstancias excepcionales.
La Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento establece que podrán seguir beneficiándose del régimen anterior (RD 557/2011):
1. Quienes hayan recibido denegación de su solicitud de asilo antes del 20/03/2025 y no hayan presentado recurso.
2. Quienes hayan recibido la denegación antes del 20/03/2025, sí hayan presentado recurso, pero desistan del mismo antes del 20/05/2025.
¿Y si no cumplo estos requisitos?
Las personas que no puedan acogerse a los puntos anteriores, y que no recurran una eventual denegación de asilo bajo el nuevo régimen, deberán permanecer dos años en situación irregular en España antes de poder solicitar una autorización por circunstancias excepcionales con arreglo al nuevo Reglamento.
Recomendación del despacho
Desde nuestro despacho recomendamos encarecidamente a quienes se encuentren en proceso de asilo o estén valorando presentar una solicitud de residencia por arraigo, que analicen su situación jurídica concreta antes de tomar cualquier decisión (especialmente en relación con desistimientos o recursos).
Contáctenos para recibir asesoramiento personalizado de Letrad@ especializado@ y valorar su mejor opción en este momento clave.


