RDB abogados tiene una amplísima experiencia, más de dieciséis (16) años en la tramitación de todos los modos de adquisición de nacionalidad española:
- Por residencia
- Por opción.
- Con valor de simple presunción.
- Por posesión de estado.
- Por carta de naturaleza.
Antes de realizar cualquier tipo de solicitud valoramos caso por caso, si se cumple con los requisitos necesarios para su concesión (tiempo de residencia, aportar los documentos correctos convenientemente legalizados, traducidos, cancelación de antecedentes penales y policiales si fuera necesario…etc), valoración integral que se encarga de realizar nuestro despacho de manera escrupulosa y pormenorizada.
Los procedimientos más habituales por los que se procede a adquirir la nacionalidad española, son mediante la naturalización por residencia, y la opción.
I.
Para solicitar la nacionalidad por residencia, se tienen en cuenta su nacionalidad, su lugar de nacimiento, sus periodos de residencia, sus periodos de salida del territorio español, carecer de antecedentes penales y policiales, aportar la documentación necesaria convenientemente legalizada y traducida, y actualmente, además, haber superado los exámenes de CCSE y DELE en su caso, así como el abono de las tasas correspondientes.
Si desea solicitar la nacionalidad española por residencia puede enviarnos su consulta para valorar su caso y estudiar la viabilidad de su solicitud de nacionalidad española.
II.
Por otro lado, como ya adelantamos anteriormente, también se puede solicitar la nacionalidad por opción, por diferentes motivos:
- Porque haya estado sujeto a la patria potestad de un español.
- Porque su padre o su madre ha sido español y ha nacido en España.
- Porque su filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Porque su adopción por españoles se produjo después de los dieciocho (18) años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
El caso más habitual que nos encontramos en la práctica es el de aquel ciudadano extranjero que adquiere la nacionalidad española y desea transferir la nacionalidad española que acaba de adquirir a sus hijos menores de edad, la vía correcta para que sus hijos puedan adquirir la nacionalidad española es por opción, y el procedimiento a seguir varía en función de la edad de sus hijos, si es mayor o menor de catorce (14) años, o mayor o menor de dieciocho (18) años. Ahora bien, hay que tener muy en cuenta que el derecho a optar a la nacionalidad española por esta vía caduca a los veinte (20) años de edad del solicitante, salvo si la ley personal de su país establece otra mayoría edad distinta de los dieciocho (18) años, ya que una vez acreditado dicho extremo podría optar a la nacionalidad española durante los dos (2) años posteriores a cumplir la mayoría de edad según la ley de su país de origen.
Si ha adquirido la nacionalidad española y desea que sus hijos menores también la tengan, por la vía de la solicitud de nacionalidad por opción, puede mandarnos su consulta y valoraremos su caso.
Si usted ya ha cumplido dieciocho (18) años, y alguno de sus padres ya adquirió la nacionalidad española y quiere presentar igualmente solicitud de nacionalidad española por opción puede enviarnos su consulta y valoraremos su caso.
III.
Otra problemática muy habitual en la que nuestro despacho de abogados tiene una amplísima experiencia, es la de aquellas solicitudes de nacionalidad española presentadas hace años que todavía no han sido resueltas, en esos casos la valoración que realiza el despacho es sobre la viabilidad de interponer la correspondiente demanda de recurso contencioso administrativo contra el acto presunto desestimatorio de su solicitud de nacionalidad española, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid, para así conseguir una resolución favorable a su solicitud de nacionalidad española.
Si usted lleva años esperando la resolución de su solicitud de nacionalidad española y no le llega ninguna respuesta puede enviarnos una consulta y valoraremos la viabilidad de su demanda.
IV.
Igualmente, hay ocasiones en las que después de muchos años de espera le llega lamentablemente, una resolución denegatoria por diferentes motivos (porque existe un informe desfavorable del Ministerio Fiscal, porque consideran que no tiene suficientes conocimientos socio culturales de España, porque consideran que no ha tenido una buena conducta cívica en España, porque consideran que ha permanecido demasiados periodos del territorio español…etc). En estos casos ha de interponerse en plazo el correspondiente recurso de reposición.
Si a usted le ha llegado una resolución denegatoria sobre su solicitud de nacionalidad española puede mandarnos una consulta y valoraremos la viabilidad de su recurso de reposición.
A continuación le dejamos links que podrían ser de su interés sobre nacionalidad española.
- Presentación telemática de la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia
- ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?. Fuente: Ministerio de Justicia >>
- Exámenes Instituto Cervantes>>


