Los conceptos jurídicos indeterminados “estar a cargo” y “recursos económicos suficientes”
La reagrupación familiar en régimen comunitario
El caso que recientemente ha sido resuelto en los tribunales de manera satisfactoria gracias al trabajo de los servicios jurídicos de rdbabogadosinmigración, es el de un ciudadano extranjero, en este caso chileno, que tras agotar la vía administrativa se vio obligado a demandar a la administración para conseguir le fuera concedido una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser hijo y estar a cargo de su madre doble nacional, española-chilena. Injustamente, se le denegó la Autorización de residencia solicitada porque la Oficina de Extranjeros competente entendió que no cumplía el requisito de “estar a cargo”, así como porque la progenitora reagrupante carecía de recursos económicos suficientes para mantener a su hijo.
En este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander estima el recurso presentado desgranando perfectamente la problemática que se plantea a la hora de resolver esta clase de supuestos de reagrupación familiar en régimen comunitario de hijo mayores de veintiún (21 años), al igual que sucede en el caso de las reagrupaciones familiares en régimen comunitario de ascendientes y familia extensa de cualquier ciudadano español o comunitario.
En en el siguiente enlace Sentencia puede acceder a la resolución completa ( 04/02/2021)
Como la resolución judicial recoge, el art. 2 del RD 240/2007 dispone: «El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Por su parte el art 7 establece 1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»-
El concepto “a cargo” es un concepto jurídico indeterminado europeo (Directiva 2004/38 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, concepto mencionado en los artes. 2.c y d) y el 7 del mencionado RD 240/2007, sobre el que ya se ha pronunciado el TS :
1.- Sentencia del TS de 23 de febrero de 2016, Sección 3ª rec. 2422/2015 -“ es obligado suponer dicha situación cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económicos de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hechos de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside habitualmente”-
2.-Sentencia TS 27 de junio de 2013 (RC 31/73/2012)-“El concepto de familiar a cargo debe entenderse el familiar que necesita el apoyo material de ese ciudadano comunitario para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen”-.-“Tal operación de individualización requerirá una valoración casuística y circunstanciada, como corresponde a la dogmática de los conceptos jurídicos indeterminados, que siempre será racionalizadle y por tanto controlable en cuanto su actuación a la Ley y al Derecho”-.
Por consiguiente para acreditar tal concepto jurídico indeterminado “estar a cargo” se admite todo medio de prueba válido en derecho (acreditación del grado de parentesco, la existencia de envíos de dinero, la periodicidad de los mismos, la ausencia de ingresos propios y propiedades en el país de origen, o percepción de algún tipo de renta por parte del solicitante, el abono de suministros, seguros médicos por parte del ciudadano comunitario, la aportación de certificaciones patrimoniales del reagrupado, la existencia o no de otros parientes que se puedan hacer cargo del reagrupado…etc)
En cuanto al tema de los recursos económicos suficientes del reagrupante, EL TS ya se ha pronunciado en su sentencia de 18 de julio de 2017 que es de aplicación de los requisitos del art. 7 RD 240/2007 a los familiares de españoles, en desarrollo del precepto de “recursos suficientes” se ha dictado Orden PRE/1490/12, de 9 de julio, BOE 10-7-2012, que establece las normas de aplicación deL mencionado art 7 del RD 240/2007, señalando el art. 3.2.c. -“Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.”-
Por lo que, el requisito de “recursos económicos suficientes” puede provenir tanto de una actividad por cuenta propia o cuenta ajena del reagrupante, pero también de cualesquiera otras fuentes: depósitos, ayudas de terceros, bienes gananciales del cónyuge, prestación de desempleo, ahorros, bienes de inversión …etc.
Nuestra experiencia nos indica que en esta clase de expedientes de reagrupación familiar en régimen comunitarios, sobre todo en el caso de hijos mayores de veintiún (21) años, ascendientes y familia extensa (primos, sobrinos, tíos, cualquier familiar con independencia del grado), es fundamental, entre otros elementos, el acreditar convenientemente ambos conceptos jurídicos indeterminados: el “estar a cargo” y el de “recursos económicos suficientes”.
Si desea contar con nuestro asesoramiento y nuestros servicios para reagrupar a sus familiares puede enviarnos su CONSULTA y nosotros le remitiremos informe y presupuesto orientativo del mismo.


