La reforma distingue dos regímenes transitorios específicos: 1.- Para hijos menores de 26 años o mayores a cargo y ascendiente de primer grado de ciudadanos españoles, sus cónyuges o parejas de hechos. 2.- Para ciudadanos extranjeros en situación irregular tras la denegación
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El caso que recientemente ha sido resuelto en los tribunales de manera satisfactoria gracias al trabajo de los servicios jurídicos de rdbabogadosinmigración, es el de un ciudadano extranjero, en este caso chileno, que tras agotar la vía administrativa se vio obligado a
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Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones (8/2020) sobre la residencia en España de los Progenitores, Nacionalidad de Terceros Países, de menores Ciudadanos de la Unión, incluidos los menores españoles. Hasta hace bien poco las Oficinas de Extranjeros españolas no admitían
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