Nuevo procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas
El pasado 21 de agosto el Ministerio de Asuntos Exteriores español en colaboración con el Ministerio del interior dieron a conocer que se había establecido como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 un nuevo procedimiento que posibilita la entrada de parejas extranjeras de comunitarias no casadas y no registradas.
La pareja extranjera no comunitaria deberá comparecer ante la Oficina Consular que le corresponda para acreditar documentalmente con todas las pruebas que tenga en su mano su condición de pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho. Discrecionalmente la Oficina Consular, siempre que el Ministerio del Interior dé el visto bueno, le emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea, ahora bien, sin embargo, es muy importante ser conscientes que la última palabra la tendrán las autoridades migratorias en frontera en el control de entrada.
Según algunas informaciones de algunos Consulados españoles como el de Rosario: “Las solicitudes de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas se valorarán caso por caso y sólo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva”
En cuanto al conjunto de pruebas que pueden presentarse el Ministerio de Asuntos Exteriores ha señalado que “es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades de España o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos, etc”.
Este es el listado textual de los documentos necesarios a aportar por la pareja de español o pareja extranjera de comunitario no casada y no registrada:
1.- Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario para reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
2.- Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
3.- Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
4.- Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
5.- Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.


