Hoy 23 de noviembre comienza la aplicación de los nuevos controles sanitarios en los puntos de entrada a España por vía marítima o aérea
Hoy 23 de noviembre de 2020 entra en vigor la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Salud Pública publicada en el BOE 298 de12 de noviembre, relativa a los nuevos controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
Entre las medidas más destacada se contemplan las siguientes exigencias:
1.-Todos los viajeros que lleguen por vía aérea o marítima (no así por vía terrestre) deben someterse a un control sanitario antes de su entrada en España que podrá incluir: toma de temperatura, control documental y control visual sobre el estado de viajero. Cabe señalar que dicho control se establece sobre pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, y en ningún caso sobre pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país. El control sanitario previo a la entrada se realizará en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el viajero.
2.-El control de temperatura sobre tales viajeros es obligatorio deberá realizarse de manera rutinaria al objeto de identificar los viajeros con fiebre con un límite de detección de temperatura igual o superior a 37,5º C temperatura que se tomará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas, no pudiéndose almacenar los datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, garantizándose la privacidad del pasajero.
3.-En cuanto al control documental, se establece la obligación de todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, el “Formulario de Control Sanitario”. Si no se ha podido cumplimentar telemáticamente dicho formulario se podrá entregar en papel DI A4 , cumplimentado a doble cara conforme al siguiente modelo
4.-Todo pasajero procedente de un país de riesgo de los enumerados en el anexo II que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS- CoV-2 con resultado negativo, realizado en las setenta y dos horas previas a la llegad a España. Si bien se exige la realización de dicha prueba es potestativo que en la fase del control documental sobre los pasajeros se pueda o no solicitar la acreditación del resultado de la PDIA
5.- En todo caso los requisitos del PDIA que puede ser solicitado son los siguientes:
5.1.- Debe presentarse el documento ORIGINAL
5.2.- Debe estar redactado en inglés o español.
5.3.- Se puede presentar en formato papel o electrónico.
5.4.- Deberá contener mínimo los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
5.5.- NO SE ADMITIRÁN otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
5.6.- Excepcionalmente, se admitirá la no realización en origen de la PDIA para los trabajadores del mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar
6.-En los casos en los que en la fase de control documental se compruebe que algún pasajero procedente de un país o zona de riesgo no acredite la realización de la PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos (72) previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.
7.- Igualmente, para aquellos pasajeros que, aun no procediendo de un país o zona de riesgo, tras el control de temperatura, visual o documental, se determina sospecho de padecer COVID-19 estarán igualmente obligados a someterse a la realización de PDIA.
8.- Alternativamente se podrá solicitar a cualquier pasajero una prueba RT-PCR de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada a España, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior.
9.- Los pasajeros con temperatura superior a 37,5º C y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVIS-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico, y si se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene resultado positivo tras la realización de una PDIA para SARS-cOv2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria.
Así mismo, en relación con el listado de países o zonas de riesgo así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días. En la actualidad son:
1)Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo de la Unión Europea 2020/1475
- Alemania.
- Austria.
- Bélgica.
- Bulgaria.
- Chequia.
- Chipre.
- Croacia.
- Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).
- Eslovenia.
- Estonia.
- Francia.
- Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
- Hungría.
- Irlanda.
- Islandia.
- Italia.
- Letonia.
- Lituania.
- Luxemburgo.
- Malta.
- Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).
- Países Bajos.
- Polonia.
- Portugal (excepto la región autónoma de las Islas Azores).
- Rumanía.
- Suecia.
- Liechtenstein.
- Eslovaquia.
2) Terceros países
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades Europeo –ECDC-)
- Albania.
- Andorra.
- Argentina.
- Armenia.
- Aruba.
- Bahréin.
- Belice.
- Bosnia y Herzegovina.
- Cabo Verde.
- Colombia.
- Costa Rica.
- Emiratos Árabes Unidos.
- Estados Unidos de América.
- Federación Rusa.
- Georgia.
- Gibraltar (Reino Unido).
- Guam.
- Jordania.
- Kuwait.
- Líbano.
- Libia.
- Macedonia del norte.
- Marruecos.
- Moldavia.
- Mónaco.
- Montenegro.
- Palestina.
- Panamá.
- Polinesia Francesa (Francia).
- Puerto Rico.
- Reino Unido.
- San Marino.
- San Martín.
- Serbia.
- Suiza.
- Túnez.
- Ucrania.
Puedes comprobar las futuras actualizaciones de los países y zonas de riesgo en el siguiente link del Ministerio de Sanidad:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
Si desea cumplimentar el formulario sanitario lo puede realizar en el siguiente enlace


