Novedades en cuanto al desplazamiento de menores extranjeros a España con fines de escolarización
El art. 188.3 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que la estancia por estudios de estos menores habrá terminado al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, deben regresar a su país:
“3. La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.”
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 se han adoptado diversas medidas, entre ellas el cierre de fronteras lo que ha conllevado una considerable reducción del tráfico de las compañías de transportes, impide igualmente la entrada o regreso a los países. Esta situación, ha afectado, entre otros colectivos, a aquellos menores extranjeros que se encontraban en España cursando un curso académico y que, debido a esta situación, no han podido regresar a su país tras la finalización de este. La situación de estos menores en España sigue siendo regular como consecuencia de la aplicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, la citada prórroga no es suficiente en un gran número de casos, y una vez que esta expire, habrá menores que se enfrentarán a la imposibilidad del regreso al país de origen, con las implicaciones que se derivan de cara a su participación en el siguiente curso académico.
Es por ello que el pasado 8 de julio se ha dictado la Instrucción nº 7/2020 por la DGM del tenor literal siguiente:
“1. Las extraordinarias razones que impiden, con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19, el regreso al país de origen de aquellos menores que, en el marco del artículo 188 del Reglamento, se encuentren en España con fines de escolarización en programas promovidos para el curso académico 2019-2020, determina que no pueda considerarse, en estos casos, que se ha producido un incumplimiento del deber de retorno.
- Si estos menores desean continuar sus estudios por un curso académico más, podrán solicitar una prórroga de su estancia sin que el regreso a su país sea tenido en cuenta por las extraordinarias razones existentes, tal y como prevé el artículo 188.3 Reglamento de Extranjería. A estos efectos, resultará de aplicación el procedimiento y los requisitos previsto en el artículo 187 del Reglamento de Extranjería, a excepción del informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores previsto en el apartado uno del citado artículo.
- La prórroga de estancia deberá solicitarse, en modelo de solicitud EX00, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. La solicitud será dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se desarrolle la actividad escolar. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo”-
Por consiguiente se podrá solicitar la prórroga de estancia por estudios de menores extranjeros desde el territorio español ante las Oficinas competentes en función del lugar en el que se desarrollen los estudios sin necesidad que los menores que estén estudiando en España tengan que retornar a su país de origen.


