Prórroga de las estancias y autorizaciones de residencia y/o trabajo caducadas durante y antes del estado de alarma


Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional el pasado 14 de marzo el Gobierno de España declaró el estado de alarma que finalizará en principio el próximo 21 de junio de 2020.

 

La imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo durante el estado de alarma ha generado una gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se encuentran en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.

Por tal motivo el pasado 20 de mayo se aprobó por el Gobierno de España la ORDEN SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyos aspectos más destacados RDB Abogados considera que son los siguientes:

  1. Se prorrogan automáticamente durante seis meses más desde que finalice el estado de alarma sin necesidad de que se dicte resolución expresa individual por parte de la Oficina de Extranjeros aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería que hayan caducado durante el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas o durante los noventa días naturales previos al decreto del estado de alarma.
  2. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia.
  3. Se prorrogan igualmente automáticamente durante seis meses más desde que finalice el estado de alarma la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
  4. Del mismo modo se prorrogan igualmente automáticamente durante seis meses más desde que finalice el estado de alarma la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
  5. En relación a las estancias de hasta noventa días que hayan expirado durante el estado de alarma éstas quedan prorrogadas por un periodo de tres meses.
  6. Igualmente, los visados de larga duración o los visados de estancia por estudios de más de ciento ochenta días que hayan expirado durante el estado de alarma se prorrogan por un periodo de tres meses.
  7. En cuanto a la entrada en España de aquellos nacionales de terceros países titulares de una autorización, tarjeta de familiar de residencia comunitaria, tarjeta de residencia de larga duración o visado de larga duración de inversores y emprendedores prorrogada automáticamente por los periodos arriba reseñados podrán entrar en España con la presentación de la tarjeta o título de viaje caducada.
  8. Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19 no se computarán a los efectos de considerar acreditada la continuidad de la residencia.

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