Requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
A partir del próximo 15 de junio se puede solicitar el ingreso mínimo vital (IMV). El plazo para resolver la solicitud es de tres (3) meses, en caso de que transcurra dicho plazo y no se obtenga resolución expresa se entiende que la solicitud ha sido denegada.
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de abono mensual a cargo de la Seguridad Social para personas en riesgo de pobreza
La cuantía de la renta mínima varía entre los cuatrocientos sesenta y un euros con cincuenta céntimos de euro (461,50.-€) para un adulto que viva solo y los mil quince euros mensuales (1015,00.-€) para hogares de hasta cinco (5) miembros -tres adultos y dos niños o dos adultos y tres hijos- esto es, la cuantía inicial aumenta ciento treinta y nueve euros (139,00.-€) por miembro adicional. Por otro lado, para Familiares consideradas monoparentales la renta garantizada oscila entre los setecientos (700,00.-€) y los novecientos setenta y siete euros)977,00.-€) en función de los hijos a cargo, puesto que estas unidades familiares tienen un complemento de cien (100,00.-€). En el año 2020 la cuantía anual de renta garantiza en el caso de solicitante/beneficiario individual asciende la cantidad de cinco mil quinientos treinta y ocho euros (5538,00.-€)
Entre los requisitos que debe cumplir el solicitante se encuentran:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas alas circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia
- La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad oadopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. las circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
- Igualmente se considerará unidad de convivencia a la víctima de violencia de género que haya huido de su domicilio junto con sus hijos, así como las personas que hayan iniciado procesos de separación y divorcio, junto con sus hijos y familiares convivientes hasta el segundo grado
- Los titulares solicitantes de la unidad familiar deberás tener una edad mínima de veintitrés (23) años
- También podrán solicitarlo las personas que vivan solos, siempre que tengan entre veintitrés (23) años y los sesenta y cinco (65) años, no estén casados, o estén en proceso de separación y divorcio, debe haber vivido de manera independiente los tres (3) años inmediatamente anteriores a la solicitud y haber cotizado mínimo durante un (1) año, salvo que la solicitante sea víctima de violencia de género.
Si el beneficiario es un ciudadano extranjero residente legal en España debe saber que se considerará que la residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Así mismo, la salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses darán lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
Por otro lado, debe usted saber que el ingreso mínimo vital (IMV) es incompatible con la asignación por hijo a caro.
Recientemente la Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador de ingreso mínimo vital en el que se van haciendo una serie de preguntar para calcular el importe aproximado de la prestación


