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La Jura de Nacionalidad Española se podrá realizar ante Notario público, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil

El pasado 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado la Instrucción  de  16  de  septiembre  de  2021,  de  la  Dirección  General  de Seguridad  Jurídica  y  Fe  Pública,  por  la  que  se  acuerdan  las  pautas  y  criterios para  apoyar  la  entrada  en  servicio  efectiva  de  la  aplicación  informática DICIREG,  a  partir  de  la  entrada  en  funcionamiento  de  la  primera  oficina conforme  a  las  previsiones  contenidas  en  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  del Registro Civil.

Con anterioridad a la aprobación de dicha Instrucción únicamente era posible realizar el trámite de la Jura de la nacionalidad española en territorio nacional, ante el Encargado  del Registro Civil. Pues bien, a partir de ahora también podrá realizarse ante Notario Público,  y de encontrarse el interesado en en extranjero, ante el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil

Y ello es posible en virtud de las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril), a raíz de las cuales, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

Cabe destacar que en caso de que la Jura fuera realizada por un menor de edad, mayor de catorce (14) años, éste deberá acudir acompañado por sus progenitores o por uno con el consentimiento expreso del otro mediante acta  notarial, y, por su parte, en caso de que el menor de edad tenga menos de catorce (14) años, no es necesario que comparezca de manera presencial ante Notario o funcionario competente Encargado del Registro Civil, si no que deberán hacerlo sus progenitores.

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