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España reabre sus fronteras al turismo internacional a partir del 7 de junio de 2021

Revisión y actualización de los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada para controlar la importación de casos por parte de pasajeros procedentes de países de riesgo

Ayer 5 de junio, se publicó en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada,que posibilita la entrada de pasajeros procedentes de países de riesgo a partir de mañana lunes 7 de junio, a los que hasta la fecha se había restringido la posibilidad de viajar a España, por lo que se revisan y actualizan los mecanismos de vigilancia y control sanitario que los países han ido implantando en sus puntos de entrada para controlar la importación de casos.

En cualquiera de los casos se mantiene que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–. Igualmente,  se ha habilitado la verificación de los Certificado COVID Digital de la UE que se expidan en el marco de la regulación de la Unión Europea. En ese caso, la verificación se realizará con carácter previo al viaje, durante el proceso de la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTh.

Por su parte, los pasajeros vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales en vez de cumplimentar el formulario de control sanitario establecido en SpTh, tendrán que utilizar la aplicación EU Digital Passenger Locator Form (dPLF), desarrollado por la Acción Conjunta de la Unión Europea Preparación y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS.

Una vez lleguen los pasajeros a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior . El control documental se realizará de acuerdo con la información facilitada por los pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario.

En cuanto a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Requisitos certificado de vacunación.

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

Requisitos certificado de diagnóstico.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

Requisitos certifico de recuperación.

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Esta resolución entrará en vigor a partir de mañana el 7 de junio y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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