#LoveIsNoTourism ·#LoveIsEssential
Muchas son las consultas que estamos recibiendo sobre los problemas que están teniendo algunas parejas binacionales para entrar en territorio español desde países no comunitarios.
Desde nuestro servicio de consultoría entendemos que en aplicación del art. 2 del RD 240/2007de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, reformado por el RD 985/2015, y atendiendo a las excepciones a las restricciones de vieja no imprescindibles reguladas tanto en la vigente ORDEN INT/657/2020 de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden públicos con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 como en la anterior ORDEN INT/578/2020, de 29 de junio, entendemos que entre las personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia se encuentran:
- Los cónyuges de español o comunitario.
- Las parejas de hechos registradas con ciudadano español o comunitario.
- Las parejas de hecho no registradas con ciudadano español o comunitario que acrediten la convivencia estable durante al menor un año.
- Las parejas de hecho con ciudadano español o comunitarios no inscritas que tengan hijos en común.
- Cualquier otro familiar con ciudadano español o comunitario, sea cual sea el grado de parentesco:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Acreditado documentalmente cualquiera de estas situaciones procede autorizar el viaje y entrada en territorio español con independencia de que el familiar de ciudadano español o comunitario proceda de una Tercer Estado no comunitario o de cualquier país de la Unión Europea, sin perjuicio de que se deban cumplir el resto de requisitos sanitarios que establezca en su caso el gobierno de España.


