Os presentamos en esta ocasión tres casos de REVOCACIÓN DE ORDEN DE EXPULSIÓN, en los dos primeros se trata de sanciones administrativas de expulsión y en el tercer caso se trata de una orden de expulsión impuesta como sustitución de la pena privativa de libertad.
CASO 1
Se trata de un ciudadano extranjero al que en su día se le impuso una sanción administrativa de expulsión por mera estancia irregular, pasado un año aproximadamente de la interposición de la misma, el ciudadano extranjero se inscribe como pareja de hecho con una ciudadana española ante el Registro Español competente. En virtud de dicha inscripción de pareja de hecho se solicita la revocación de la orden de expulsión, sin embargo, la Oficina de Extranjeros competente INADMITE A TRÁMITE la solicitud de revocación porque entiende que carece de fundamento.
Tan sólo un mes antes, el despacho se había encargado de presentar SOLICITUD DE REVOCACIÓN INTERNACIONAL a un Lander del estado alemán, y sin ningún tipo de problema en el plazo de tan sólo un mes srecibimos contestación revocando la orden de expulsión en su día impuesta a nuestro cliente moldavo a la par que muy amablemente nos remitían la factura por el acompañamiento que en su día realizaron agentes de policía alemanes sobre nuestro cliente para su reembolso -la orden de expulsión había sido ejecutada mediante el oportuno viaje en tren custodiado por la policía desde Alemania a Moldavia-.
Sin embargo, en el caso de nuestro cliente tuvimos que presentar la correspondiente demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de revocación de orden de expulsión, y a pesar de que con buen criterio el Juzgado de Primera Instancia estimó nuestra demanda, la Abogacía del Estado presentó recurso de apelación contra la sentencia estimatoria, afortunadamente el Tribunal Superior de Justicia nos volvió a dar la razón y obligó a la administración a admitir a trámite la solicitud de revocación de la orden de expulsión. La Oficina de Extranjeros una vez se vio obligada judicialmente a admitir a trámite nuestra solicitud no tuvo más remedio y dictó resolución de revocación de orden de expulsión.
> SENTENCIAS DE INTERÉS CASO 1
CASO 2
Se trata del caso de un ciudadano extranjero al que en su día se le interpuso sanción administrativa de expulsión por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso sancionable con una pena superior a un (1) año, cabe destacar que en el momento en el que le ha sido impuesta la sanción de expulsión es residente larga duración, y en el momento de la solicitud de revocación su esposa ha adquirido la nacionalidad española, así mismo es padre de un hijo español de 20 años.
La solicitud de revocación de la orden de expulsión nuevamente le es inadmitida a trámite, y debemos presentar recurso contencioso administrativo para que se la admitan a trámite, una vez que se dicta sentencia obligando a la administración a admitir a trámite la solicitud de revocación le es denegada la revocación, alegando falta de acreditación de arraigo familiar del solicitante. Actualmente nos encontramos a la espera de que dicte sentencia el Tribunal Superior de Justicia competente sobre si procede o no la revocación de la orden de expulsión en cuanto tengamos disponible la sentencia os contamos.
> SENTENCIAS DE INTERÉS CASO 2
CASO 3
En esta ocasión se trata de un ciudadano extranjero que como consecuencia de una condena penal ve como la pena privativa de libertad le es sustituía por la expulsión del territorio español, resolución de expulsión que tarda en ejecutarse pues debía cumplir una parte de la pena en España, pasado un tiempo desde que se determinó dicha sustitución de la pena por expulsión y dado el cambio de circunstancias personales del reo entendimos que era posible solicitar la revocación de la misma ya que en materia de sustitución de la pena la apreciación de las circunstancias personales del penado es una valoración dinámica sujeta a las variaciones del mismo pueda experimentar por lo que atendiendo a lo establecido en los art. 89.1 y 89.4 del CP :
-“4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada”¸procedimos a solicitar la revocación de la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional
En primera instancia el Juzgador a quo entendió que no procedía atender la solicitud de revocación de la pena, puesto que la sentencia era firme y no existía ningún procedimiento expresamente previsto para tal instancia, sin embargo la Audiencia Provincial entendió que en materia de sustitución de la pena la apreciación de las circunstancias personales es una valoración dinámica que puede variar y por lo tanto es posible solicitar revocación de la orden de expulsión en atención a una modificación de las circunstancias del reo sustancial,evidente, debiendo acreditar el solicitante dicha variación.


