Es muy habitual que nos pidan asesoramiento sobre la solicitud de inscripción de un matrimonio entre ciudadanos que al momento de su celebración son extranjeros, y que con posterioridad al mismo uno de ellos adquiere la nacionalidad española.

Desde RDB Abogados inmigración siempre recomendamos iniciar el proceso de inscripción del matrimonio en España en cuanto alguno de los contrayentes adquiera la nacionalidad española puesto que el procedimiento es largo y tedioso y porque las inscripciones tardías no son convenientes.

Si el matrimonio vive fuera de España el Registro Civil competente es el del Consulado de España del lugar de residencia duplicándose dicha inscripción en el Registro Civil Central.

Si uno de los promotores se encuentra en España lo puede solicitar a través del Registro Civil que le corresponda en función del lugar en el que se encuentre empadronado, Registro Civil que le remitirá el expediente al Registro Civil Central, puesto que los matrimonios celebrados en el extranjero entre españoles o entre extranjeros que adquieren con posterioridad la nacionalidad española siempre se inscriben en el Libro Especial del Registro Civil Central.

Una vez se solicita la inscripción del matrimonio, se realizará una entrevista reservada a los contrayentes, que se podrá realizar bien ante el Registro Civil Consular competente, bien ante el Registro Civil español que corresponda, entrevista que servirá para realizar las comprobaciones oportunas tendentes a averiguar si se trata de una matrimonio de conveniencia, también conocido como “matrimonio blanco”, o si por el contrario se trata de un matrimonio legítimo y verdadero, en cuyo caso se procederá a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y a la emisión del correspondiente Libro de Familia.

Si desea solicitar su inscripción de matrimonio a través de esta asesoría jurídica, puede mandarnos su consulta y valoraremos su caso.

La duración del proceso de inscripción del matrimonio tarda en tramitarse entre dieciséis (16)  a veinticuatro (24) meses aproximadamente, por lo que conviene iniciar el trámite a la mayor brevedad que sea posible.

En caso de denegación de la inscripción del matrimonio procederá interponer el correspondiente recurso de apelación ante la Dirección General de lo Registro y del Notariado en el plazo de quince (15) días desde la notificación del mismo y en caso de que esta misma Dirección desestime el recurso cabría interponer una demanda civil por resolución de la DGRN que deniega la inscripción del matrimonio.

Recientemente gracias a nuestro asesoramiento se dictó resolución de concesión de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario a una ciudadana colombina, casada con una ciudadana española.

>>RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN CASO REAL