La normativa de extranjería prevé una serie de supuestos en los que un ciudadano extranjero aun partiendo de una situación de estancia irregular puede acceder a un permiso de residencia o de residencia y trabajo, estos supuestos se conocen con el nombre de Autorización de Residencia temporal por razones de arraigo, que se divide en tres subcategorías:

  1. Arraigo laboral: para aquel ciudadano extranjero que acrediten una permanencia continuada en España de dos años, carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y demuestren la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a seis meses- 30 hrs semanales,  o de un año- 15 horas semanales, o, por último también como trabajador por cuenta propia durante seis meses.
  2. Arraigo social: para aquel ciudadano extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y dispongan de medios de vida suficientes (bien mediante un contrato de trabajo, por una actividad profesional por cuenta propia o por medios de vida de otro familiar del que este a cargo o propios), tener vínculos con otros residentes extranjeros o en su caso haber acreditado su adecuada integración social.
  3. Arraigo familiar: para aquel ciudadano extranjero que sea padre o madre de un menor de nacionalidad española siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo el menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. Para ascendiente de ciudadanos españoles mayores de 65 años, o menores que estén a su cargo; hijos de ciudadanos españoles menores de 21 años, o mayores de 21 años que estén a su cargo; cónyuges o parejas de hecho inscritas de ciudadanos españoles, y otros casos más específicos.

Os vamos a presentar dos casos que recientemente hemos ganado en los tribunales en relación a dos solicitudes de arraigo social que fueron denegadas injustamente.

CASO 1

Se trata de una ciudadana extranjera que solicita el arraigo social acreditando que lleva tres años en España, carece de antecedentes penales y está casada con un residente legal con el que tiene una hija menor también residente legal, viviendo la unidad familiar de los medios económicos del esposo que trabaja como camarero.

Junto a la solicitud se aportó además el correspondiente informe de los Servicios Sociales en la que se recomendaba se eximiera de la necesidad de presentar contrato de trabajo alguno a mi clienta puesto que constaba acreditado que contaba con los medios de vida de su esposo. Sin embargo, erróneamente la Oficina de Extranjeros denegó el permiso porque entendió que los medios de vida aportados por el esposo no eran suficientes para conceder el permiso. El juzgador a quo  consideró acreditado los medios de vida mediante el informe de inserción social aportado en el que se recomendaba eximir de la necesidad de presentar contrato de la trabajo de la solicitante, pero además concluye que en virtud del interés superior de la hija menor de la solicitante procedía conceder el permiso de residencia solicitado.

CASO 2

En esta ocasión se trata también de una ciudadana extranjera, que lleva más de tres años en España, está casada con un ciudadano residente legal, es madre de un menor también residente legal, junto a su solicitud presenta contrato de trabajo de duración no inferior a un año con vigencia condicionada a la concesión del permiso. Una vez más la Oficina de Extranjeros de manera errónea deniega el permiso porque considera que la empresa contratante no es solvente económicamente para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. Cabe destacar que muchas de las solicitudes de arraigo social se deniegan por este mismo motivo, porque la Administración considera que la empresa NO es solvente económicamente. Desde nuestro servicio de asesoramiento antes de presentar cualquier solicitud de este tipo realizamos un previo informe de viabilidad del caso y valorables muy mucho si la empresa contratante es solvente y adecuada para la contratación. Por este motivo, convencidos de que el criterio de la Oficina de Extranjeros era contrario a derecho presentamos la correspondiente demanda de recurso contencioso administrativo contra la denegación y se consiguió se dictará la correspondiente sentencia estimatoria.

CASO 3:

En una reciente sentencia se ha abierto una vía significativa para solicitar arraigo familiar para abuelos de ciudadanos españoles. En el caso de una ciudadana moldava, representada por la letrada Sra. De Beraza Lavín, se impugnó la denegación de autorización de residencia temporal por arraigo familiar, argumentando que la solicitante, abuela de una ciudadana española, dependía totalmente de ella debido a su avanzada edad (84 años) y falta de ingresos, además de carecer de vínculos con su país de origen.

La Administración, basándose en requisitos reglamentarios no contemplados en la ley, denegó la solicitud argumentando que la solicitante no era ascendiente en primer grado. Sin embargo, el juez consideró que esta interpretación era errónea, ya que la ley no establece tal limitación y busca facilitar la convivencia de los familiares de ciudadanos españoles.

La sentencia destaca la necesidad de evitar decisiones automatizadas y resoluciones estereotipadas, especialmente cuando se trata de familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Se hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige un análisis detallado de las circunstancias individuales en estos casos.,

Además, se subraya la importancia de garantizar el derecho a una vida familiar efectiva, en línea con la jurisprudencia establecida por el TJUE y la normativa europea. La sentencia concluye estimando íntegramente la demanda, anulando la resolución de la Administración y concediendo la autorización solicitada.

Esta sentencia marca un precedente significativo en el ámbito de la inmigración y el derecho de familia, abriendo la puerta para que otros familiares de ciudadanos españoles puedan solicitar arraigo familiar en situaciones similares. Es un paso importante hacia una interpretación más flexible y humanitaria de la normativa de extranjería, que busca proteger los derechos fundamentales de las personas y promover la cohesión familiar.

SENTENCIA CASO 3