Nuevos modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia
El pasado 18 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de fecha 16 de diciembre de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia, además de las instrucciones para su utilización.
Entre las novedades más llamativas de los modelos (además de venir en todas las lenguas cooficiales del territorio español) es que, por un lado, diferencian y clarifican las diferentes posibilidades de notificación de las resoluciones que se puedan dictar en la resolución de los expedientes, y, por otro lado, crea un nuevo apartado relativo a la atribución del nombre y apellidos con el/la solicitante serán inscrito en el Registro Civil competente si se le concede la nacionalidad española.
Aprovechamos para recordarles los documentos a presentar junto con el modelo de solicitud correctamente cumplimentado:
MAYORES DE EDAD
1. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia
exigido en cada caso. Para de menores de edad, se podrá sustituir por el documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea. Si no se dispone del anterior, se podrá aportar vida laboral, certificado del centro escolar (en caso de menores) o cualquier documentación que acredite la residencia efectiva y continuada.
3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado.
5. Justificante del pago de la tasa. El pago deberá figurar a nombre del solicitante de la nacionalidad
española por residencia.
6. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. El conocimiento básico de la lengua se podrá acreditar mediante la aportación de certificados oficiales de los niveles básicos (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
MENORES DE 14 AÑOS O CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIAL QUE DEBEN ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL
1. Cuando exista acuerdo entre los progenitores o representantes legales:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor:
– Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
– En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.
Cuando el interesado sea una persona con capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación.
Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
2. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
3. Documento de identificación del representante o representantes legales
PARA MAYORES DE 14 AÑOS PERO MENORES DE 18 AÑOS QUE PUEDAN ACTUAR POR SÍ MISMOS ASISTIDOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
2. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
3. Documento acreditativo de la representación legal (Resolución judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad)
REFUGIADOS
1. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nombres de los padres.
d) Que mantiene su condición de refugiado.
QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE SU FACULTAD DE OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1. Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
2. Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
PERSONA EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL
1. En los casos de acogimiento familiar
– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela,
guarda o acogimiento.
2. En los casos de acogimiento por Institución española:
– Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
CASADO/ CON ESPAÑOL/A
1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español.
2. Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en
fechas próximas a la solicitud denacionalidad.
3. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge que acredite la
convivencia efectiva al menos un año antes de la solicitud.
VIUDO/A ESPAÑOL/A
1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
2. Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en
fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
3. Certificación de defunción del cónyuge.



¿Para el caso de un menor de 14 años done ambos padres estan de acuerdo – como se firma la solicitud por ambos padres si la solicitud se hace electronicamente? No hay manera que yo vea.
La solicitud de nacionalidad para menores de 14 años efectivamente deben firmarla ambos progenitores, y para mayores de 14 años la debe firmar también el menor de edad. Si tiene alguna dificultad en la presentación nuestros abogados expertos pueden ocuparse de presentar su solicitud. Si está interesado en nuestros servicios puede enviar un email a secretariadeberaza@hotmail.com