Excepciones a la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
El pasado 1 de julio entró en vigor la ORDEN INT/578/2020, de 29 de junio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Dicha orden recoge las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, las cuales incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas órdenes relativas a las fronteras exteriores.
Por consiguiente, los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:
- Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Trabajadores de temporada del sector agrícola.
Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de de la referida Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas
Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecerá en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea o de futuras prórrogas. Y no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.


