Excepciones a la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

El pasado 1 de julio entró en vigor la ORDEN INT/578/2020, de 29 de junio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Dicha orden recoge las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, las cuales incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas órdenes relativas a las fronteras exteriores.

Por consiguiente, los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:

  1.  Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  8. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  10. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  11.  Trabajadores de temporada del sector agrícola.

Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de de la referida Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas

Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecerá en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea o de futuras prórrogas. Y no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

 

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