RDB Abogados realiza informes personalizados de los trámites que usted debe realizar para conseguir un visado con el que poder viajar a España de manera legal, con todas las particularidades existentes dependiendo del país de origen desde el que usted viaje.
Esta es la lista de visados a los que un extranjero puede optar, según su situación y necesidades:
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Visado de corta duración
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Visado de larga duración
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Visado de residencia de larga duración
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Visado de tránsito
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Visado de la CCAA de Ceuta
A continuación, pasamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos. Si tiene alguna duda de lo planteado, estaremos encantados de asesorarle sobre los diferentes tipos de visados:
1.- Visados de corta duración: son visados que permiten la permanencia en territorio español por un tiempo no superior a 90 días por semestre, no autorizan a trabajar en España. Son los visados que se piden para hacer turismo, para realizar algún tipo de negocio, para acudir algún congreso, feria o convención, para recibir un tratamiento médico.
Si usted desea tramitar un visado de corta duración (permanencia no superior a 90 días) puede enviarnos su consulta especificando el país de procedencia y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
Ahora bien, si usted prevé que la duración de su estancia en España va a ser superior a 90 días habrá que tramitar una solicitud de visado específico, concretamente, está previsto para los siguientes casos:
- Para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, a tiempo completo siempre que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudio.
- Para la realización de actividades de investigación o formación.
- Para participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro certificado oficialmente.
- Para la realización de prácticas no laborales.
- Para la prestación de un servicio de voluntariado.
Si usted desea tramitar un visado para permanencia superior a los 90 días por alguno de los motivos arriba expuestos (estudios, actividades de investigación o formación, servicio de voluntariado, practicas no laborales ..etc) puede mandarnos su consulta y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
2.- Visados de larga duración: por residencia temporal de los siguientes tipos:
2.1.- Visados de larga duración por residencia temporal:
2.1.1.- Visados de larga duración de residencia no lucrativa: es la modalidad en la que usted deberá acreditar una cierta disponibilidad económica para residir en España, ahora bien, no autoriza a realizar ningún tipo de actividad laboral ni profesional
2.1.2.- Visado de reafrupación familiar: es el visado que se conceden a aquellas personas reagrupadas (Cónyuges, hijos, ascebdientes mayores de 65 años, parejas inscritas) por residentes legales en España que autorizan la entrada de estos en territorio español, siempre que hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos para la reagrupación de su familiar en España).
2.1.3.-Visado de residencia temporal por trabajo por cuenta ajena, se concede al ciudadano extranjero a cuyo empresario previamente se le ha autorizado en España para contratarles por el plazo no inferior a un año.
2.1.4.- Visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, pueden solicitarlo aquellos ciudadanos extranjeros mayores de 16 años que vayan a ejercer actividad laboral en España por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada.
2.1.5.-Visados de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se puede solicitar por ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que desean desarrollar una actividad empresarial por cuenta propia en un periodo superior de 90 días e inferior de 5 años.
Usted puede enviarnos una consulta sobre si desea tramitar alguno de los visados anteriores (visado de residencia, visado de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia visado de reagrupación familiar) y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
3.- Visados de residencia de larga duración: estos visados los puede solicitar ante el Consulado de España competente según su lugar de residencia aquel ciudadano extranjeros que haya sido titular de tarjeta de residencia de larga duración, haya regresado a su país y haya permanecido fuera de España más de doce meses, en esos casos se extingue la tarjeta de residencia de larga duración, pero ésta se puede recuperar siempre que, entre otros requisitos, se carezca de antecedentes penales en el país de origen así como en España
Si usted ha sido titular de tarjeta de residencia de larga duración y desea recuperar la misma, puede enviarnos su consulta y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
4.- Visado de tránsito: es aquel visado mediante, como su propi nombre indica es válido para transitar por zonas internacionales de tránsito de uno o varios aeropuertos europeos, sin llegar acceder al territorio nacional de los mismo, permite la estancia durante las escalas o enlaces de los vuelos.
Si usted desea realizar alguna consulta sobre su deseo de tramitar visado de tránsito puede enviarla y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
5.- Visado de la CCAA de Ceuta: solo permite la entrada sin pernocta.
Usted puede realizar cualquier tipo de consulta sobre la tramitación de visado para entrar en España y puede enviárnosla cumplimentado el siguiente formulario y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
Si usted desea consultar el tiempo de permanencia que le resta en España tiene la siguiente herramienta de calculadora a su disposición.

