RDB Abogados inmigración se encarga de presentar cualquier clase de solicitud de reagrupación familiar tanto en régimen general como en régimen comunitario, sin necesidad de que usted se desplace hasta la Oficina de Extranjeros competente ni tenga que concertar CITA PREVIA, podemos presentar su solicitud de manera telemática en TODA ESPAÑA.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL -RESIDENTES LEGALES.
Los requisitos que usted debe cumplir como residente legal que desea reagrupar a un familiar varían en función del grado de parentesco que usted tenga con el reagrupado.
Los familiares que usted puede reagrupar son:
- Su cónyuge.
- La persona que mantenga con usted una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Sus hijos o los de su pareja menores de 18 años.
- Los representados legalmente por usted menores de 18 años o tengan una discapacidad o no sean capaces de proveer sus propias necesidades.
- Sus ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo o sean mayores de 65 años, o si concurren razones humanitarias, también se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años.
El familiar que desee reagrupar debe tenga por lo menos una autorización para residir por al menos otro año o por lo menor lo haya solicitado.
Si usted dese reagrupar a algún ascendiente no podrá hacerlo hasta que usted no sea residente de larga duración.
A la hora de resolver su solicitud de reagrupación familiar los aspectos más importantes que han de acreditarse son:
- Por un lado, que usted dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de su familiar.
- Por otro lado, que usted disponga de una vivienda adecuada para las necesidades de los miembros de su familia
- En el caso de que usted desee reagrupar a un ascendiente habrá que acreditar que usted está a su cargo y que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
Así mismo, también nos encargamos de presentar su solicitud de renovación de reagrupación familiar, en dichas solicitudes igualmente se valorará que el reagrupante disponga de unos medios de vida así como de una vivienda adecuada para las necesidades de su familia.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO – CIUDADANOS ESPAÑOLES
Si usted es ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea usted puede reagrupar a los siguientes familiares:
- A su cónyuge.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
- A sus hijos directos o a los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- A sus ascendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a s cargo.
- Cualquier otro familiar que estén a su cargo o vivan con él.
- La pareja de hecho NO inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
En cualquiera de los casos usted deberá acreditar unos mínimos medios de vida para poder reagrupar en régimen comunitario a su familiar.
En el caso de ascendientes, hijos mayores de 21 años y familia extensa usted deberá acreditar que dicho familiar se encuentra a su cargo.
Si usted tiene es residente legal y desea reagrupar a un familiar puede enviarnos su consulta y le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.
Si usted es español o nacional de cualquier otro país de la Unión Europea y desea reagrupar a un familiar puede enviarnos su consulta y nosotros le contestaremos en el plazo de 24 hrs. laborables.

