En caso de denegación de la inscripción del matrimonio procederá interponer el correspondiente recurso de apelación ante la Dirección General de lo Registro y del Notariado en el plazo de quince (15) días desde la notificación del mismo y en caso de que esta misma Dirección desestime el recurso cabría interponer una demanda civil por resolución de la DGRN que deniega la inscripción del matrimonio.